Los contribuyentes nos hemos visto perjudicados hace algunos años (2013) cuando suprimieron la posibilidad de deducir de nuestra declaración de IRPF los gastos por inversión en vivienda habitual. La nueva ley de IRPF (llamada LIRPF o Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) no recoge ni hace mención alguna a este tipo de deducciones, sin embargo, se otorgó un régimen transitorio que permite seguir beneficiándonos de esta deducción, a continuación veremos en qué casos podemos aplicarla.
- Cuando la adquisición, construcción o las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
- Para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad se hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2013.
La Dirección General de Tributos aclaró a los contribuyentes los dos casos en los que es posible la aplicación del régimen transitorio en relación a la deducción por inversión en vivienda habitual, mediante dos consultas vinculantes:
Consulta vinculante V3055-18
El 28/11/2018 se planteó la primera, cuando un contribuyente consultó la posibilidad de deducir lo invertido en su vivienda destinada a uso habitual adquirida en antes de 2013. Esta persona no había practicado deducción por inversión en vivienda habitual alguna desde su compra, aunque si había aplicado una deducción por vivienda habitual.
La Dirección General de Tributos se manifestó ante esta consulta estableciendo que el contribuyente no podrá aplicar la deducción por vivienda habitual debido a que no se practicó dicha deducción en años anteriores a 2013, señalando que si se podría beneficiar si hubiese solicitado la deducción con anterioridad.
Consulta vinculante V3105-18
El día 29 de noviembre de 2011 se hizo la segunda de las consultas que nos ocupan, en ésta, un contribuyente solicita respuesta al organismo regulador sobre la posibilidad de seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el caso de cancelar el préstamo hipotecario con el que se estaba financiando la vivienda habitual. Siendo dicha vivienda adquirida antes del año 2013 y obteniendo un nuevo préstamo para financiar la vivienda, esta vez en otra entidad bancaria.
En este caso, la La Dirección General de Tributos indica la libertad para elegir financiación para la vivienda, ya sea propia o ajena, así como las condiciones pactadas con el prestamista. Siempre que se cumplan los requisitos, puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, independientemente de la financiación pactada.