Novedades para Baleares sobre impuestos de transmisiones y AJD

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El año 2020 se estrenó con una modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2014. Este estableció que el tipo general del impuesto AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) pasaría de ser del 1,2% al 1,5%. Dicho cambio entró en vigor el 1 de enero. Lo cierto es que este incremento, del 25%, resulta bastante elevado.

La consolidación de esta legislación y su actualización están reflejadas en la página de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE). Allí se indica que se produjo dicha actualización del Decreto Legislativo 1/2014 del 5 de junio por el que se aprobaba el Texto Refundido de las disposiciones legales en Illes Balears en materia de los tributos que son cedidos por el estado.

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¿En qué casos se aplicará el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

Estos son los casos para los que aplica este tipo de Impuesto.

  • Constituciones de préstamos hipotecarios. Ahora que el sujeto pasivo es el prestamista (generalmente, entidades bancarias).
  • Asimismo, se aplicará en muchas otras operaciones en las que particulares o empresas son los sujetos pasivos. Estos son algunos ejemplos, cuya información ampliaremos más abajo:
  1. Extinciones de condominio.
  2. Segregaciones.
  3. Transmisiones de inmuebles hechas por empresarios que están sujetos a IVA sin que haya exención posible. Por ejemplo, las de viviendas, locales, oficinas, garajes o solares.

Presumiblemente, este alto incremento podrá ser soportado por las empresas o las entidades bancarias, pero, por desgracia, repercutirá especialmente en las personas particulares.

Esta subida puede provocar que haya más operaciones de este tipo en las que las que las partes acuerden no renunciar a la exención del IVA para sujetar la operación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con el tipo reducido del 4% que está establecido para este tipo de supuestos en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2014.

Hace unos años se había que ser menor de 36 años o tener una minusvalía mayor al 33% para beneficiarse de la reducción del ITP, pero actualmente no hay requisitos de edad ni de minusvalía ni tampoco se exige la nacionalidad española.

En el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2014 está establecido que se mantiene el tipo AJD 1,2% para la transmisión de las viviendas sujetas al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que constituyan la primera vivienda de quien la adquiere (con carácter de vivienda habitual), en el caso de que el valor declarado o real sea igual o inferior a 200.000 Euros.

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El artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2014 se modificó para establecer que todas aquellas operaciones de transmisión de inmuebles que estén sujetas a IVA, pero exentas, en las que se renuncie a esta exención de IVA para tributar por dicho impuesto; en este caso, con inversión del sujeto pasivo.

Al pedirse que el valor de la vivienda sea de 200.000 o menos Euros, se corre el riesgo de que el precio que esté reflejado en la escritura respete dicho límite, pero que después la ATIB (Agencia Tributaria de las Illes Balears) fije un valor comprobado superior, exigiendo el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) al tipo general.

En caso de que esto suceda, valdría la pena impugnar esa comprobación de valor. De hecho, el TEAR (Tribunales Económico-Administrativos) de Baleares actualmente está anulando las comprobaciones de valor de la ATIB basadas en duplicar el valor catastral del terreno.

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