Si has emitido una factura con un error, o un cliente se ha «echado para atrás» en el último momento, no te preocupes, el reglamento de facturación da la posibilidad de solucionar errores, y lo hace mediante la factura rectificativa, desde nuestra gestoría en Palma de Mallorca te explicamos cómo tienes que hacerla.
¿En que situaciones debe emitirse factura rectificativa?
Existen varias situaciones en las que necesitaremos emitir una factura rectificativa, la primera que veremos es cuando la factura (original) no incluye todos los campos requeridos por la Ley, concretamente en los artículos 6 y 7 del RD 1619/2012, vamos a repasar cuales son:
- Número y, opcionalmente, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
- La fecha de su expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.También será obligatoria la consignación del número de identificación fiscal del destinatario en los siguientes; casos:
- Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
- Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
- Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, frecuentemente el IVA.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
- En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
- En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario«.
- En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo«.
- En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes«.
- En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
- En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja«.
El segundo escenario es aquel en que hemos aplicado mal el tipo impositivo, es decir, el porcentaje de los impuestos aplicados, también debe utilizarse cuando es la base imponible la que cambia.
Los casos más comunes son:
- Devolución de envases y embalajes.
- Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad a la realización de las operaciones.
- Operaciones que queden sin efecto o cuyo precio resulte alterado en virtud de resolución judicial cuando con arreglo a Derecho o a los usos del comercio queden sin efecto total o parcialmente.
- Cuotas repercutidas incobrables.
- Concurso.
¿Cuando debo emitir factura rectificativa?
En este aspecto la Administración es bastante flexible, ya que podrás enmendar los errores de facturación hasta 4 años después de emitir la factura original. Eso si, la buena fe tiene un papel importante y deberás expedir la factura rectificativa tan pronto tengas conocimiento del error.
Confeccionando una factura rectificativa de forma correcta
Prácticamente, la estructura es la misma que una factura normal, debe constar su condición de factura rectificativa, así como la causa que motiva la rectificación.
Lo que debes tener claro es que la factura rectificativa es una nueva factura y no sustituye a la original.
Además de los requisitos comunes necesarios en cualquier factura (vistos anteriormente) deberán contener los siguientes; elementos:
- Datos identificativos de la factura rectificada (número y fecha).
- Una serie especial de numeración.
- El motivo de dicha rectificación.
Si el error se cometió en varias facturas de un cliente, podrás solucionarlos en sólo una factura rectificativa, de esta forma deberás indicar el numero y la fecha de todas las facturas originales a modificar.
No olvides registrar las facturas rectificativas en tu contabilidad
Al igual que ocurre con las facturas normales, las facturas rectificativas también deben contabilizarse en el registro de facturas, tanto las emitidas como las recibidas, con su propia serie para poder diferenciarlas de la serie normal.
¿Tienes más dudas sobre la emisión de facturas rectificativas? Llámanos hoy mismo para informarte de nuestros servicios de asesoría fiscal, tanto si eres autónomo o empresa, tenemos una solución a medida.