El cambio de la base de cotización de autónomos es algo muy importante para el futuro de los trabajadores que tributan bajo esta modalidad. Sin embargo, con los contratiempos de la actividad laboral, sobre todo al principio, muchos profesionales no contemplan sus implicaciones.
Es normal que con los cuantiosos gastos que suele traer un nuevo negocio, el empresario solicite la base mínima de cotización al darse de alta como autónomo, después de todo nadie quiere incrementar sus gastos fijos al inicio de la actividad, cuando la incertidumbre y los gastos imprevistos son más evidentes que nunca.
Cabe recordar que, al contrario que los autónomos, los trabajadores asalariados (bajo relación de dependencia), cotizan varios conceptos en su base de cotización, como el desempleo, que no se incluye por defecto en la base de cotización mínima de los autónomos.
- Base de cotización mínima: 944,40€, cuota de 283,32€
- Base de cotización máxima: 4.070,10€, cuota de 1.221,03€
- Base de cotización base: 1.214,10€, cuota de 364,22€
En función de la base de cotización elegida y cuyo pago se realiza de forma domiciliada en la cuenta bancaria del contribuyente el último día hábil de cada mes, el importe a abonar es diferente y por tanto se cotiza de la misma manera en función de esta base para las futuras prestaciones sociales como incapacidad temporal por Enfermedad, accidente laboral, maternidad, paternidad, jubilación, etc…
Debemos ser conscientes de que cada día que pasa, estamos cotizando para recibir una jubilación en el futuro, la cuantía de la prestación dependerá de la base de cotización. Es sabido que la sociedad reivindica que los trabajadores por cuenta ajena que tributan como autónomos tienen menores y peores ayudas por parte del estado, pero esto puede deberse a un mal asesoramiento del autónomo durante su andadura empresarial.
¿Cómo puedo solicitar un cambio de base de cotización de autónomo?
Se puede realizar el cambio de la base de cotización de Autónomos o trabajadores afines en el RETA 4 veces al año, coincidiendo con cada trimestre, es decir:
- Antes del 31 de marzo, con efectos del 1 de abril.
- Del 1 de abril y hasta el 30 de junio, con efectos el 1 de julio.
- Antes del 30 de septiembre, con efectos el 01 de octubre.
- Antes del 31 de diciembre, con efectos el 01 de enero del año siguiente.
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